Al cumplirse cincuenta años del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, el análisis de lo ocurrido en Goya exige abandonar la mirada periférica que durante décadas minimizó lo sucedido en ciudades intermedias. Los hechos juzgados en la denominada «Causa Goya» no constituyeron episodios aislados ni excesos individuales: configuraron crímenes de lesa humanidad ejecutados en el marco de un plan sistemático de represión ilegal.
En el ámbito del Área 235, dependiente del Segundo Cuerpo de Ejército, se investigaron y acreditaron judicialmente privaciones ilegales de la libertad agravadas, aplicación de tormentos y desapariciones forzadas. La tipificación como delitos de lesa humanidad no fue una fórmula retórica sino una calificación jurídica fundada en tres elementos centrales: ataque generalizado contra una población civil, carácter sistemático y participación estatal organizada.
Tortura como método
La tortura en Goya no fue un recurso ocasional. Fue un método. Las víctimas declararon haber sufrido golpes reiterados, picana eléctrica, simulacros de fusilamiento, amenazas a familiares y condiciones de detención degradantes en centros clandestinos que funcionaron en la Comisaría Primera, la Prefectura, la Compañía de Ingenieros 7, el Club Hípico y el destacamento del Puerto Boca, entre otros sitios documentados (Gauto & González, 2018).
La gravedad radica no sólo en la violencia física, sino en la intencionalidad de destruir la subjetividad del detenido. La tortura se aplicó como instrumento de disciplinamiento social y obtención de información bajo coacción, en abierta violación de normas internas y tratados internacionales vigentes incluso al momento de los hechos.
El carácter clandestino de los centros y la incomunicación prolongada consolidaban un escenario de absoluta indefensión. El detenido quedaba fuera del orden jurídico: sin juez natural, sin defensa, sin registro oficial. Esa exclusión deliberada es uno de los rasgos más graves del terrorismo de Estado.
Desaparición forzada: negación de la existencia
Entre los hechos más graves se encuentran las desapariciones forzadas de Abel Arce, Antonio Olivo, Pantaleón Romero, Pedro Morel y Élida Olga Goyeneche de Sobko. La desaparición no se limita al secuestro y eventual homicidio: implica la negación misma de la existencia jurídica de la persona.
En el caso de Goyeneche, secuestrada el 12 de enero de 1978, la investigación judicial reveló un operativo realizado en zona militarizada, con control territorial de fuerzas conjuntas. La ausencia de registros oficiales y la construcción de versiones administrativas falsas —como la carátula de “hurto de automotor”— ilustran el mecanismo de encubrimiento estatal.
La desaparición forzada constituye un delito permanente hasta tanto se determine el destino final de la víctima. Su gravedad radica en la prolongación indefinida del daño: afecta a la persona desaparecida y a su núcleo familiar, privado del derecho al duelo y a la verdad.
Responsabilidad funcional y plan sistemático
El juicio iniciado en 2011 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Corrientes concluyó con condenas de 25 años de prisión para seis imputados. La sentencia consideró acreditada la existencia de un plan represivo articulado en el Área 235, con distribución de funciones y subordinación jerárquica.
La gravedad institucional de los hechos se vincula con la utilización de recursos estatales —vehículos oficiales, dependencias públicas, personal uniformado— para ejecutar delitos. El aparato represivo actuó con cobertura formal, bajo órdenes superiores y con registros administrativos que en muchos casos omitían deliberadamente los hechos.
No se trató de violencia descontrolada, sino de una política criminal organizada desde el Estado. Esa constatación es central para comprender por qué estos delitos fueron encuadrados como imprescriptibles.
Impacto social y memoria
En ciudades como Goya, donde los vínculos comunitarios son estrechos, la represión tuvo un efecto ejemplificador. La exhibición pública de detenciones, el rumor inducido y la estigmatización de las víctimas generaron un clima de temor extendido. El mensaje era claro: la disidencia —real o presunta— sería castigada.
A cincuenta años del golpe, la gravedad de los crímenes no admite relativizaciones. La escala local no atenúa la magnitud jurídica ni moral de los hechos. Por el contrario, demuestra que el terrorismo de Estado penetró cada territorio con igual lógica represiva.
La reconstrucción histórica y la sentencia judicial no reparan integralmente el daño causado. Pero establecen un límite normativo: ningún proyecto político puede sostenerse sobre la anulación sistemática de derechos fundamentales.
Bibliografía
Gauto, J. E., & González, M. D. (2018). Crónicas de la Causa Goya: Consecuencias de la dictadura cívico-militar argentina (1976-1983). Damián De Marco.
Autor: Marcos Damián González

